REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2991-2017
PARTES:
DEMANDANTE: EVANGELINA PARRA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.972.140, domiciliada en caño negro vía umuquena, vía principal, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: FRANKLYN NONEL ANDRADE ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.142.326, domiciliado en la calle 11, cerca del liceo Monseñor Rafael Arias Blanco, coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12-07-2017, luego en fecha 14 de julio de 2017 se le dio entrada bajo el No. 2991-2017 se admitió y se ordeno citar al demandado de autos, notificar al Fiscal especializado y a la Defensora del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: EVANGELINA PARA DE GOMEZ.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana EVANGELINA PARA DE GOMEZ
Al folio tres (03) riela copia del seniat de la ciudadana EVANGELINA PARA DE GOMEZ
Al folio cuatro (04) riela copia de acta de nacimiento del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio cinco (05) riela constancia de conducta del adolescente XXXXXXXXXXX.
Al folio seis (06) riela constancia de residencia FRANKLIN ADRIAN ANDRADE PARRA.
A los folios siete (07) riela copia de cedula del ciudadano FRANKLIN NONEL ANDRADE ROA.
Al folio ocho (08) riela copia de cedula del adolescente XXXXXXX
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de fecha 14 de julio de 2017.
Al folio diez (10) riela boleta de citación del ciudadano FRANKLIN NONEL ANDRADE ROA.
Al folio once (11) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación de la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil donde consigno boleta que fue firmada por el ciudadano FRANKLIN NONEL ANDRADE ROA.
Al folio catorce (14) acto conciliatorio de fecha 26-07-2017, en el cual estuvieron presentes los ciudadanos EVANGELINA PARA DE GOMEZ Y FRANKLIN NONEL ANDRADE ROA y seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano FRANKLIN NONEL ANDRADE ROA y el mismo expuso: “Ofrezco a partir del presente mes la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000.00) semanales para que sea un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000.00) mensuales, para la obligación de manutención, igualmente ofrezco comprarle ropa y calzados a mi hijo dos veces al año, ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000.00) cada uno, en relación a los gastos de colegio, transporte, útiles escolares, uniforme escolares con calzados, medicinas, gastos médicos, gastos odontológicos, ropa decembrina con calzados, serán compartidos en un 50% por cada uno de nosotros, mi hijo pasara los fines de semana cada 15 días conmigo y en vacaciones pasara un mes conmigo y otro mes con la mama, días feriados carnaval pasara conmigo y semana santa con la mama, en diciembre pasara conmigo desde el primero de diciembre hasta el 27 de diciembre y desde el 28 en adelante con la mama y nos alternamos al año siguiente, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros para mi hijo para que sea depositado la obligación de manutención” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana EVANGELINA PARA DE GOMEZ y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas y solicito a este tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo y consigno en este acto 25 folios para probar la capacidad económica del padre de mi hijo” Es todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano FRANKLIN NONEL ANDRADE ROA. “Ofrezco a partir del presente mes la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000.00) semanales para que sea un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000.00) mensuales, para la obligación de manutención, igualmente ofrezco comprarle ropa y calzados a mi hijo dos veces al año, ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000.00) cada uno, en relación a los gastos de colegio, transporte, útiles escolares, uniforme escolares con calzados, medicinas, gastos médicos, gastos odontológicos, ropa decembrina con calzados, serán compartidos en un 50% por cada uno de nosotros, mi hijo pasara los fines de semana cada 15 días conmigo y en vacaciones pasara un mes conmigo y otro mes con la mama, días feriados carnaval pasara conmigo y semana santa con la mama, en diciembre pasara conmigo desde el primero de diciembre hasta el 27 de diciembre y desde el 28 en adelante con la mama y nos alternamos al año siguiente, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros para mi hijo para que sea depositado la obligación de manutención”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: FRANKLIN ADRIAN ANDRADE PARRA, con la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000.00) mensuales, dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000.00) cada uno, en relación a los gastos de colegio, transporte, útiles escolares, uniforme escolares con calzados, medicinas, gastos médicos, gastos odontológicos, ropa decembrina con calzados, serán compartidos en un 50% por cada uno de nosotros. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana EVANGELINA PARA DE GOMEZ, identificada anteriormente, en beneficio del niño FRANKLIN ADRIAN ANDRADE PARRA. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, AL PRIMER (01) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 342-2017 y se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/cheg.
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