REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 3009-2017

PARTES:
DEMANDANTE: CLAUDIA YANETH HORTUA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.975.101, domiciliada en el Barrio 15 de Enero, carrera 2 entre calles 17 y 18 casa Nº 148, Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: NERIO ARMANDO HERAZO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 13.141.006, domiciliado en la finca el Milagro, Vía La Coromoto, Kaketrira Centro, Vía Rió Blanco, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: del niño: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 07 de agosto de 2017, por ante de la Fiscalia Décimo Quinta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el Nº. 20-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 10/08/2017 y le asigna el N°. 3009-2017. El expediente proveniente de la Fiscalia Décimo Quinta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela oficio de la Fiscalia Décima Quinta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela acto conciliatorio entre las partes.
Al folio tres (03) riela copia de cedulas de los ciudadanos
Al folio cuatro (04) riela copia de acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela auto entrada de fecha 10-08-2017, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al folio tres (03) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes en donde el ciudadano NERIO ARMANDO HERAZO HERNANDEZ, se compromete de su hijo a sumistrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000.00) mensuales, en cuatro (04) cuotas de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000.00) cada uno, que en dinero en efectivo y de legal circulación serán depositados los días lunes de cada semana en la cuenta de ahorros del banco provincial a nombre de la progenitora cuyo numero será suministrado a la brevedad al obligado. Asi mismo, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por siendo (50%) de los gastos de colegio, ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, gastos de época decembrina, y de cualquier otros gasto que su hijo requiera en la oportunidad que correspondan. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño y Niña y Adolescente, del Municipio panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano NERIO ARMANDO HERAZO HERNANDEZ, se compromete de su hijo a sumistrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000.00) mensuales, en cuatro (04) cuotas de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000.00) cada uno, que en dinero en efectivo y de legal circulación serán depositados los días lunes de cada semana en la cuenta de ahorros del banco provincial a nombre de la progenitora cuyo numero será suministrado a la brevedad al obligado. Así mismo, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por siendo (50%) de los gastos de colegio, ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, gastos de época decembrina, y de cualquier otros gasto que su hijo requiera en la oportunidad que corresponda. es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano NERIO ARMANDO HERAZO HERNANDEZ, se compromete de su hijo a sumistrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000.00) mensuales, en cuatro (04) cuotas de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000.00) cada uno, que en dinero en efectivo y de legal circulación serán depositados los días lunes de cada semana en la cuenta de ahorros del banco provincial a nombre de la progenitora cuyo numero será suministrado a la brevedad al obligado. Así mismo, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por siendo (50%) de los gastos de colegio, ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, gastos de época decembrina, y de cualquier otros gasto que su hijo requiera en la oportunidad que correspondan. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA

MARIA GUERRERO