REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2990-2017
PARTES:
DEMANDANTE: YANIEL ELVIRA VERA JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-24.355.646, domiciliada en el Barrio Ambulatorio entre calles 12 y 13 con carrera 4 casa No. 12-74 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: SAMUEL UMAR GALVIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.721.382, domiciliado en el Pulpito caserío Linda Mata de Piña frente a la finca mesa grande Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 11 de Julio del presente año mediante solicitud realizada por la ciudadana: YANIEL ELVIRA VERA JAIMES, este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 14 de Julio del presente año y quedando registrado bajo el N°. 2990-2017 se admitió y se acordó la citación del ciudadano: SAMUEL UMAR GALVIS LOPEZ, la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y la notificación a la defensora del niño, niña y adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela solicitud realizada por la ciudadana: YANIEL ELVIRA VERA JAIMES.
Al folio dos (02) riela constancia de residencia de la ciudadana: YAINEL ELVIRA VERA JAIMES
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXX
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana YAINEL ELVIRA VERA JAIMES
Al folio cinco (05) riela auto de admisión del presente expediente.
Al folio ocho (08) riela acta de fecha 08 de agosto siendo día y hora fijada en autos para llevar acabo acto por obligación de manutención, se anuncio el acto a las puertas del despacho por el ciudadano alguacil, estando presentes los ciudadanos: YANIEL ELVIRA VERA JAIMES y SAMUEL UMAR GALVIS LOPEZ, plenamente identificados en autos seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: SAMUEL UMAR GALVIS LOPEZ y el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención para mi hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00) los entregare de manera quincenal a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) cada quincena, ofrezco también dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), todos los demas gastos como gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzado utiles escolares, uniformes escolares mas calzado, serán compartidos en un 50% cada uno, yo me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a mi hija, todas las semanas ire a buscar a mi hija los días sábados y en la tarde a eso de las 6 pm se la llevare a la madre y al dia siguiente el domingo la buscare en la mañana y la llevare en la tarde nuevamente”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: YANIEL ELVIRA VERA JAIMES y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros para que sea depositada la obligación de manutención”. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano: SAMUEL UMAR GALVIS LOPEZ y el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención para mi hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00) los entregare de manera quincenal a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) cada quincena, ofrezco también dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), todos los demás gastos como gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzado útiles escolares, uniformes escolares mas calzado, serán compartidos en un 50% cada uno, yo me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a mi hija, todas las semanas iré a buscar a mi hija los días sábados y en la tarde a eso de las 6 PM se la llevare a la madre y al día siguiente el domingo la buscare en la mañana y la llevare en la tarde nuevamente”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de los solicitantes. SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00) los entregare de manera quincenal a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) cada quincena. TERCERO: Se fijan dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). CUARTO: El padre Comprara dos veces al año ropa y calzado a su hija. QUINTO: todos los demás gastos como gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzado útiles escolares, uniformes escolares mas calzado, serán compartidos en un 50% cada uno. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/lear.-
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