REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 2602- 2014
PARTES:
DEMANDANTE: JULIA DAMARA ROLON ASCENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.878.822, domiciliada en el Barrio Bolívar II, calle 13 con carrera 10, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JESÚS OVIDIO PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-15.184.051, domiciliado en la calle 10 casa No. 5-66, Bella Vista Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito, del Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 19 de enero de 2015, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada y posteriormente dicha defensoría lo remite a éste Despacho quedando registrado bajo el No. 2602-2014.
Al folio CINCUENTA Y SIETE (57) de fecha 09 de agosto de 2017, riela acta donde se presentaron los ciudadanos JULIA DAMARA ROLON ASCENCIO Y JESÚS OVIDIO PEREZ MENDEZ, a fin de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano JESÚS OVIDIO PEREZ MENDEZ, manifestó textualmente; “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención para mis hijos la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES MENSUALES para pasar a si de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) mensuales a CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) mensuales, los cuales pagare a razón de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.250,00) semanales, en relación con una deuda que tengo con la madre de mis hijos por el concepto de tres meses de obligación de manutención atrasados, un bolso y la inscripción del colegio que me corresponde que asciende al monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) los cancelare la próxima semana, me comprometo a cancelar el 50% de la mensualidad el colegio, igualmente ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 45.000,00), la ropa que me corresponde comprarle del primer semestre del año la comprare el próximo mes, en vacaciones me llevare a mis hijos 15 días, y los seguiré buscando los días sábados para que la pasen conmigo, y que todo lo demás quede como esta estipulado en el acuerdo anterior de fecha 22 de febrero del año 2017”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JULIA DAMARA ROLON ASCENCIO y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos”. En éste estado la ciudadana Juez les manifiesta a las partes que los gastos médicos, medicinas, odontológicos, uniformes, ropa decembrina y calzado serán por cuenta de ambos en un 50% cada uno, de igual manera se fijan dos bonos por la misma cantidad que serian para los meses de septiembre y diciembre y el padre manifiesta que si puede le dará más, el padre le comprará ropa dos veces al año, y se queda de acuerdo que el padre disfrutará con su hijo los fines de semana cuando él pueda y las vacaciones serán compartidas por ambos progenitores”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano JESÚS OVIDIO PEREZ MENDEZ, manifestó que aumenta la Obligación de manutención para sus hijos la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES MENSUALES para pasar a si de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) mensuales a CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) mensuales, los cuales pagará a razón de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.250,00) semanales, en relación con una deuda que tiene con la madre de sus hijos por el concepto de tres meses de obligación de manutención atrasados, un bolso y la inscripción del colegio que le corresponde que asciende al monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) los cancelará la próxima semana, se comprometo a cancelar el 50% de la mensualidad el colegio, igualmente ofreció dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 45.000,00), la ropa que le corresponde comprarle del primer semestre del año la comprará el próximo mes, en vacaciones se llevare a sus hijos 15 días, y los seguirá buscando los días sábados para que la pasen con el, y que todo lo demás quede como esta estipulado en el acuerdo anterior de fecha 22 de febrero del año 2017”. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano JESÚS OVIDIO PEREZ MENDEZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) mensuales los cuales me comprometo a cancelar de manera semanal a razón de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.250,00). SEGUNDO: Relacionado con los gastos médicos, medicinas, odontológicos, uniformes, ropa decembrina y calzado serán por cuenta de ambos padres en un 50% cada uno. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre, es decir, CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) cada bono. CUARTO: la ropa que le corresponde comprarle del primer semestre del año la comprará el próximo mes, y se queda de acuerdo que el padre disfrutará con sus hijos cada 15 días. QUINTO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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