REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2959-2017

PARTES:
DEMANDANTE: ANGELO ALBERTO GARCIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-25.164.690, domiciliado en la calle 1 casa S/N urbanización las colinas Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
DEMANDADO: DENIS JUDITH LUNA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.280.726, domiciliada en la aldea La hojita parte baja casa No. 36 Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 04 de Mayo del presente año mediante solicitud realizada por el ciudadano: ANGELO ALBERTO GARCIA PERNIA, este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 24 de Mayo del presente año y quedando registrado bajo el N°. 2959-2017 se admitió y se acordó la citación de la ciudadana DENIS JUDITH LUNA CHACON, la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y la notificación a la defensora del niño, niña y adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela solicitud realizada por el ciudadano ANGELO ALBERTO GARCIA PERNIA.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: ANGELO ALBERTO GARCIA PERNIA.
Al folio tres (3) riela constancia de residencia del ciudadano ANGELO ALBERTO GARCIA PERNIA.
Al folio cinco (4 Y 5) riela copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXX.
Al folio ocho (6) riela auto de admisión del presente expediente.
Al folio. Nueve (7) riela boleta de citación de la ciudadana: DENIS JUDITH LUNA CHACON.
Al folio diez (8) riela boleta de notificación del fiscal especializado para la protección del niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judial del Estada Táchira.
Al folio once (9) riela boleta de notificación a la defensora del niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Esta Táchira.
Al folio doce (10) riela diligencia presentada por el alguacil temporal de este despacho en la cual expone: Consigno en un folio útil boleta de CITACION de la ciudadana: DENIS JUDITH LUN CHACON, a quien cite en fecha 19-06-2017, siendo las 2:45 pm en la dirección indicada en la boleta, la misma guarda relación con el expediente 2959 que cursa ante este despacho por obligación de manutención, Es todo.
Al folio doce (12) riela acta de fecha 22 de junio sien do el día y hora fijado en autos para llevar a efecto acto conciliatorio de la obligación de manutención, se anuncio el acto en las puertas del despacho por el ciudadano alguacil informando que solo se hizo presente el ciudadano ANGELO ALBERTO GARCIAPERNIA, venezolano mayor ce edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.164.690 en su condición de solicitante en autos no haciéndose presente la ciudadana DENIS JUDITH LUNA CHACON, se le concedió una hora de espera y finalizada la misma la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al solicitante de autos quien expuso: “Solicito se cite nuevamente a la ciudadana: DENIS JUDITH LUNA CHACON, para que pueda realizarse acto conciliatorio para llegar a un acuerdo con la manutención del niño”. Es todo
Al folio (13) riela auto de fecha 28 de Mayo de 2017 donde se ordeno librar boleta de citación.
A los folios (15 y 16) diligencia presentado por la ciudadana DENIS JUDITH LUNA CHACON,
Al folio (17) riela diligencia de fecha 19 de julio de 2017 consignada por el alguacil temporal de este despacho DANNY BERNARDO BELLO MARTINEZ donde expone: que notifico a la defensora del niño niña y adolescente del municipio panamericano en fecha 19-07-2017 siendo las 10:30 am.
Al Al folio (18) riela diligencia de fecha 27 de julio de presentado por el alguacil temporal de este despacho DANNY BERNARDO BELLO MARTINEZ en el cual expone: Consigno en un folio útil boleta de CITACION de la ciudadana: DENIS JUDITH LUN CHACON, a quien cite en fecha 27-07-2017, siendo las 11:00 am en la dirección indicada en la boleta, la misma guarda relación con el expediente 2959 que cursa ante este despacho por obligación de manutención, Es todo.
Al folio (20) riela acto conciliatorio por obligación de manutención, de fecha primero (01) de agosto del año 2017 siendo día y hora fijada en autos para llevar acabo acto por obligación de manutención, se anuncio el acto a las puertas del despacho por el ciudadano alguacil, estando presentes los ciudadanos: ANGELO ALBERTO GARCIA PERNIA y DENIS JUDITH LUNA CHACON plenamente identificados en autos seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: ANGELO ALBERTO GARCIA PERNIA y el mismo se expuso: “En horas de despacho del día de hoy primero (01) de agosto del año 2017 siendo día y hora fijada en autos para llevar acabo acto por obligación de manutención, se anuncio el acto a las puertas del despacho por el ciudadano alguacil, estando presentes los ciudadanos: ANGELO ALBERTO GARCIA PERNIA y DENIS JUDITH LUNA CHACON plenamente identificados en autos seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: ANGELO ALBERTO GARCIA PERNIA y el mismo expuso: “Ofrezco la obligación de manutención par mi hijo en especies es decir, en mercado de la siguiente manera: 2 kilos de carne variada al mes, 1 pote de crema de arroz al mes, 1 kilo de fruta al mes, 1 kilo de arroz al mes, 1 kilo de azúcar al mes, 4 litros de leche al mes, 1 kilo de pasta al mes, 2 kilos de harina al mes, 1 kilo de verduras al mes, ½ kilo de queso al mes, ½ cartón de huevos al mes, igualmente ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.0000,00) cada uno, ofrezco comprarle ropa y calzado dos veces al año a mi hijo, en relación a los gastos de: Medicinas, médicos, odontólogo, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzados, útiles escolares, uniformes escolares con calzado correrán en un 50% por cada uno de nosotros, con relación a las visitas ambas partes se comprometen a respetar el régimen de convivencia familiar al que llegaron a acuerdo en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes De la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y adicionalmente el padre podrá visitar durante la semana a su hijo en la casa donde se encuentre”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: DENIS JUDITH LUNA CHACON y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo”. Es Todo., con relación a las visitas ambas partes se comprometen a respetar el régimen de convivencia familiar al que llegaron a acuerdo en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes De la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y adicionalmente el padre podrá visitar durante la semana a su hijo en la casa donde se encuentre”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: DENIS JUDITH LUNA CHACON y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo”. Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano: ANGELO ALBERTO GARCIA PERNIA, Ofreció como obligación de manutención para su hijo en especies es decir, en mercado de la siguiente manera: 2 kilos de carne variada al mes, 1 pote de crema de arroz al mes, 1 kilo de fruta al mes, 1 kilo de arroz al mes, 1 kilo de azúcar al mes, 4 litros de leche al mes, 1 kilo de pasta al mes, 2 kilos de harina al mes, 1 kilo de verduras al mes, ½ kilo de queso al mes, ½ cartón de huevos al mes, igualmente ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.0000,00) cada uno, ofrezco comprarle ropa y calzado dos veces al año a mi hijo, en relación a los gastos de: Medicinas, médicos, odontólogo, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzados, útiles escolares, uniformes escolares con calzado correrán en un 50% por cada uno de nosotros, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de los solicitantes. SEGUNDO: Se fija la obligación de manutencion 2 kilos de carne variada al mes, 1 pote de crema de arroz al mes, 1 kilo de fruta al mes, 1 kilo de arroz al mes, 1 kilo de azúcar al mes, 4 litros de leche al mes, 1 kilo de pasta al mes, 2 kilos de harina al mes, 1 kilo de verduras al mes, ½ kilo de queso al mes, ½ cartón de huevos al mes. TERCERO: los gastos de Medicinas, médicos, odontólogo, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzados, útiles escolares, uniformes escolares con calzado correrán en un 50% por cada uno de de los padres. CUARTO: El padre Comprara dos veces al año ropa y calzado. QUINTO: Se fijan dos bonos uno para el mes septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.0000,00) cada uno. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/lear.-