REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2980-2017
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA YOSELYN CARRERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.330.882, domiciliada en Santa Bárbara de las Palmas La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE SEBASTIAN ROSALES PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.152.306, domiciliado en caño azul parte baja de la escuela Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 29 de Junio del presente año mediante solicitud realizada por la ciudadana: MARIA YOSELIN CARRERO DIAZ,
este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada en fecha 04 de JULIO del presente año y quedando registrado bajo el N°. 2980-2017 se admitió y se acordó la citación del ciudadano: JOSE SEBASTIAN ROSALES PICON, la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y la notificación a la defensora del niño, niña y adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela solicitud realizada por la ciudadana MARIA YOSELIN CARRERO DIAZ.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: MARIA YOSELIN CARRERO DIAZ.
Al folio tres (3) copia fotostática del certificado de nacimiento de la niña XXXXXXXXX.
Al folio cinco (4) riela auto de admisión del presente expediente.
Al folio. Nueve (5) riela boleta de citación del ciudadano: JOSE SEBASTIAN ROSALES PICON.
Al folio diez (6) riela boleta de notificación del fiscal especializado para la protección del niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judial del Estada Táchira.
Al folio once (7) riela boleta de notificación a la defensora del niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Esta Táchira.
Al folio (8) riela acto conciliatorio por obligación de manutención, de fecha primero (01) de agosto del año 2017 siendo día y hora fijada en autos para llevar acabo acto por obligación de manutención, se anuncio el acto a las puertas del despacho por el ciudadano alguacil, estando presentes los ciudadanos: MARIA YOSELIN CARRERO DIAZ y JOSE SEBASTIAN ROSALES PICON plenamente identificados en autos seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE SEBASTIAN ROSALES PICON y en el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención para mi hija la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) semanales para que sea un total de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) mensuales los cuales entregare a la madre y que me firme recibo, ofrezco también dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) cada uno, todos los demás gastos como gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa, calzado serán compartidos en un 50% cada uno, yo me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a mi hija, en relación a los gastos médicos, medicina y ortopedia que a realizo la madre de mi hija, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) de los cuales me corresponden cancelar el 50% es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) yo me comprometo a cancelarlos dentro de un mes, los DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que necesita para un examen medico de mi hija se los hago entrega en este acto, los pañales de tela se los comprare y se los enviare a la madre de mi hija le comprare una cama y se la llevare el próximo día sábado los fines de semana iré a visitar a mi hija”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: MARIA YOSELIN CARRERO DIAZ y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija y manifiesto en este acto recibir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES”. Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano JOSE SEBASTIAN ROSALES PICON Ofrezco como obligación de manutención para mi hija la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) semanales para que sea un total de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) mensuales los cuales entregare a la madre y que me firme recibo, ofrezco también dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) cada uno, todos los demás gastos como gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa, calzado serán compartidos en un 50% cada uno, yo me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a mi hija, en relación a los gastos médicos, medicina y ortopedia que a realizo la madre de mi hija, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) de los cuales me corresponden cancelar el 50% es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) yo me comprometo a cancelarlos dentro de un mes, los DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que necesita para un examen medico de mi hija se los hago entrega en este acto, los pañales de tela se los comprare y se los enviare a la madre de mi hija le comprare una cama y se la llevare el próximo día sábado los fines de semana iré a visitar a mi hija”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de los solicitantes. SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) semanales para que sea un total de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) mensuales los cuales entregara a la madre de su hija y que le firme recibo.TERCERO: los gastos de Medicinas, médicos, odontólogo, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzados, útiles escolares, uniformes escolares con calzado correrán en un 50% por cada uno de de los padres. CUARTO: El padre Comprara dos veces al año ropa y calzado. QUINTO: Se fijan dos bonos uno para el mes septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) cada uno. SEXTO: El padre se compromete a comprarle los pañales de tela y se los enviare a la madre de su hija así como también se compromete a comprarle una cama”. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/lear.-
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