REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2983-2017
PARTES:
DEMANDANTE: MAURO ALEXIS SALAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.887.639, domiciliado en la aldea las Talas parte baja calle principal casa S/N Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: KARIN YUSNEY TORRES GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.034.375, domiciliada en la calle 04 urbanización el cafetal umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04-07-2017 en virtud de lo expuesto por el ciudadano: MAURO ALEXIS SALAS ARELLANO, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Solicito sea citada la madre de mi hija para que pueda realizarse ACTO CONCILIATORIO por ofrecimiento de obligación de manutención, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2983-2017. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por el ciudadano: MAURO ALEXIS SALAS ARELLANO, por ante este tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos y tres (02 y 03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXX
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MAURO ALEXIS SALAS ARELLANO
Al folio cinco (05) riela constancia de residencia del ciudadano MAURO ALEXIS SALAS ARELLANO
Al folio seis (06) riela auto de admisión de fecha 10 de julio de 2017.
Al folio siete (07) riela boleta de citación a la ciudadana KARIN YUSNEY TORRES GANDICA
Al folio ocho (08) riela boleta de notificación de la Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación a la defensoría municipal del Niño, niña y adolescente Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
Al folio diez (10) riela diligencia de fecha 28 de julio de 2017, presentada por el alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana KARIN YUSNEY TORRES GANDICA.
Al folio once (11) riela boleta de citación de la ciudadana KARIN YUSNEY TORRES GANDICA
Al folio doce (12) riela acto conciliatorio de fecha 02-08-2017, mediante el cual el ciudadano MAURO ALEXIS SALAS ARELLANO, expuso: “Ofrezco como obligación de manutención para mi hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), los cuales entregare a la madre y que me firme un recibo los entregare de manera quincenal a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada quincena, ofrezco también dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) todos los demás gastos como gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzado serán compartidos en un 50% cada uno, yo me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a la niña, 3 veces a la semana visitare a mi hija y cada 15 días los fines de semana la buscare el viernes a las seis de la tarde y se la llevare a la mama el día domingo a las seis de la tarde para que la niña pase el fin de semana conmigo, salvo que la madre requiera a la niña la llevare el día sábado a las seis de la tarde, en relación a un terreno propiedad de ambos decidimos darle un valor correspondiente a fin de que la madre de mi hija me pague el 50% de lo que me corresponde decidimos darle el valor de los bienes muebles que adquirimos en la unión matrimonial”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana KARIN YUSNEY TORRES GANDICA y la misma expuso, “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija y solicito sea aperturaza una cuenta de ahorros para que sea depositada la obligación de manutención.”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: MAURO ALEXIS SALAS ARELLANO, Ofreció como obligación de manutención para su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), los cuales entregara a la madre y que me firme un recibo los entregare de manera quincenal a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada quincena, ofreció también dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) todos los demás gastos como gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzado serán compartidos en un 50% cada uno, se compromete a comprarle ropa dos veces al año a la niña, 3 veces a la semana visitará a mi hija y cada 15 días los fines de semana la buscará el viernes a las seis de la tarde y se la llevare a la mama el día domingo a las seis de la tarde para que la niña pase el fin de semana conmigo, salvo que la madre requiera a la niña la llevare el día sábado a las seis de la tarde, en relación a un terreno propiedad de ambos decidimos darle un valor correspondiente a fin de que la madre de mi hija me pague el 50% de lo que me corresponde decidimos darle el valor de los bienes muebles que adquirimos en la unión matrimonial, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijado como obligación de manutención para la niña la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), los cuales entregara a la madre y que me firme un recibo los entregare de manera quincenal a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada quincena, ofrezco también dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre cada uno por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) todos los demás gastos como gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, ropa decembrina mas calzado serán compartidos en un 50% cada uno, yo me comprometo a comprarle ropa dos veces al año a la niña, 3 veces a la semana visitare a mi hija y cada 15 días los fines de semana la buscare el viernes a las seis de la tarde y se la llevare a la mama el día domingo a las seis de la tarde para que la niña pase el fin de semana conmigo, salvo que la madre requiera a la niña la llevare el día sábado a las seis de la tarde, en relación a un terreno propiedad de ambos decidimos darle un valor correspondiente a fin de que la madre de mi hija me pague el 50% de lo que me corresponde decidimos darle el valor de los bienes muebles que adquirimos en la unión matrimonial. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, AL SEPTIMO (07) DIA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/lebv.-