REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 11 de agosto de 2017
207° y 158°
Recibido por declinatoria de competencia en razón de territorio, solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente del Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 3120-134, de fecha 15 de marzo de 2017, constante todo de diez (10) folios útiles. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Así mismo, por cuanto se observa que se celebró acto conciliatorio de obligación de manutención en fecha 22 de febrero del 2017, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ayacucho del estado Tachira, entre los ciudadanos WALTER ESTIBAN QUINTERO Y MARIA ALEJANDRA OVAYE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la s cédulas N° V.- 15.353.732 y V.- 20.169.937, en su orden, en beneficio del niño (se omite su identificación), de seis (06) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes se comprometen en este acto a respetarse mutuamente y a seguir las normas de convivencia mas adecuadas para el buen desarrollo mental, emocional y psicológico del niño.
SEGUNDO: El niño vive con la madre y el padre se compromete a proveer por concepto de Obligación de Manutención, un monto de SETENTA MIL (70.000,00) MENSUALES, en una cuota mensual que serán depositados en la cuenta bancaria ahorro N° 01020443740100013834 del banco de Venezuela, que sirva de medio probatorio del cumplimiento de la obligación. Articulo 365 contenido. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. En este monto no se incluye gastos como: Educación, vestido, calzado y gastos médicos ya que los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres cuando así se requiera.
TERCERO: Las partes se comprometen a cumplir con lo aquí señalado y en caso de incumplimiento por alguna de ellas, esta defensoria remitirá las actuaciones al Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Tachira especialista en la materia.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo, a fin de que proceda como sentencia de autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídase copia certificada a la parte interesada y para el archivo del Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico del estado Táchira. Líbrese lo conducente Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Rubio a los once (11) días del mes de agosto de 2017. Año 207º de Independencia y 158° de Federación.-
ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARGELIS CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 575-17 del libro respectivo, se libró la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaría
Exp. Nº 575-17
DRH/MC/Dxn.-
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