REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 04 de agosto del 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 537-17
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA
SOLICITANTES: JUAN CARLOS RAMOS NAVARRO y NAILY DAYANA BENAVIDES DIMAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 19.417.150 y V.- 19.034.676, asistidos de la ABG. MARITZA COROMOTO JAIMES RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 201.833.
Mediante escrito de fecha 12 de mayo del 2017, presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JUAN CARLOS RAMOS NAVARRO y NAILY DAYANA BENAVIDES DIMAS, plenamente identificados, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la ABG. MARITZA COROMOTO JAIMES RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 201.833, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Anexaron a la solicitud: copia de la cédula de identidad de los solicitantes y acta de matrimonio. (f. 03 al 06).
En fecha 23 de mayo de 2017, éste Tribunal admite la solicitud y se acuerda notificar al Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (f. 07 y 08).
En fecha 06 de julio del 2017, se deja constancia de la notificación de la Fiscal XIV del Ministerio Público. (09 y 10). Siendo que hasta la fecha no se ha presentado su representante y no constan en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.
Para decidir ésta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, y al no haber oposición a la presente solicitud por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, considera procedente quien aquí juzga, declarar CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JUAN CARLOS RAMOS NAVARRO y NAILY DAYANA BENAVIDES DIMAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 19.417.150 y V.- 19.034.676, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, en fecha 15 de abril del 2010, mediante acta N° 43, por ante el Registrador de la Parroquia Capital, Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARGELIS CONTRERAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp. Nº 537-17
DRH/MC/Dxn.-
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