REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 04 de agosto de 2017
207° y 158°
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el presente acuerdo suscrito procedente de la Fiscalia XIII de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio N° 20-F13-0120-2017, de fecha 12 de julio del 2017, previa distribución. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró acto conciliatorio por motivo de obligación de manutención, en fecha 12 de julio del 2017, entre los ciudadanos BETTY RAQUEL GUERRA GOMEZ y JEAN FRANCISCO DELGADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V.- 16.233.989 y V.- 13.037.847, en su orden, en beneficio de los niños (se omite), de ocho y dos (08 y 02) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, llegan al siguiente acuerdo:
“…El padre depositara a la madre la cantidad de OCHENTA (Bs. 80.000) MIL BOLIVARES MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Sofitasa numero 0137-0031-14-0001474691. Del mismo modo, acordaron que el padre se hará responsable del 50% así como la madre de los gastos inherentes a ropa, calzado, juguetes, recreación, gastos decembrinos, medicamentos, consultas médicas y cualquier otro que sea necesario. Por su parte la madre ciudadana BETTY RAQUEL GUERRA GOMEZ, manifestó que acepta lo propuesto por el padre, en los términos arriba señalados…”
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo, a fin de que proceda como sentencia de autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Expídase copia certificada a la parte interesada y para el archivo del Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico del estado Táchira. Líbrese lo conducente Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Rubio a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2017. Año 207º de Independencia y 158° de Federación.-
ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARGELIS CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 568-17 del libro respectivo, se libró la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp. Nº 568-17
DRH/MC/Dxn.-
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