REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, MARTES (06) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-
207° Y 158°
Visto el contenido del acto conciliatorio realizado en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil diecisiete (2017), por ante este Juzgado entre los ciudadanos: DIANA LUZ TAMARA BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° E- 1.091.807.223, y el ciudadano: EMIRO ALFONSO CARVAJAL MARTINEZ venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° E-84.400.829, domiciliado en: Cocariama, Parte baja Aldea la Cucurí, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira a favor de sus hijos: CARVAJAL TAMARA, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar cuota de la Obligación de Manutención, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los últimos de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a sus hijos de Uniformes y la madre dotara a sus hijos de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino;.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional,
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño, según lo establecido en la LOPNNA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, al 01) días del mes de agosto de dos mil diecisiete.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
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