REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (01) DE AGOSTO DE DOS MIL DIESCISIETE (2017).-
207° y 158°
Presentado el escrito inserto en los folios (f-1-3 ), junto anexos de solicitud incoada por los ciudadanos ZENEN FLORENCIO ARDILA Y LUIS CARLOS ARDILA BALZA , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.218.756 y V-26.352.388 en su orden, inserta respectivamente en los folios (f-4-5), domiciliados en Santa Ana Municipio Córdoba de éste Estado, asistidos por la profesional del derecho, abogada IRMA NATIVIDAD SANDOVAL USECHE, inscrita en el IPSA. Bajo el Nº 143.439, quienes expusieron: Que en fecha (14) de junio 2017, falleció a causa de un Paro cardio-respiratorio Edema agudo de Pulmón, la ciudadana SUSY JULIETA BALZA OLIVER, como se verifica en copia de cédula fotostática (f-8) quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.580, y según acta de defunción N° 57, (f-6-7) emitida por ante el registrador Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, de fecha 15 de junio del año 2017; constancia de partida de nacimiento que corre inserta a folios (9) de la ciudadana LUIS CARLOS ARDILA BALZA quien es hijo del hoy occiso ciudadana SUSY JULIETA BALZA OLIVER, Acta de Unión estable de hecho N° 042 (f 10) del Registro Civil del Municipio Córdoba, con el ciudadano LUIS CARLOS ARDILA BALZA; Documento Protocolizado en copia simple (f-11-17) por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Córdoba, N° 305; tal cual como se evidencia, que son los Únicos y Universales Herederos del Ab Intestato.
Ahora bien, en fecha 19 de julio de 2017, se dio entrada a la presente solicitud, se instó a la presentación de los testigos para su declaración mediante folios (f-19 al f-22) declaraciones de los ciudadanos: ZONIA TELLEZ RICO, MARIO ALBERTO BALZA AMAYA, MANUEL VICENTE RAMIEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.463.166, V-9.233.959, y V-4.000.696 en su orden, al folio (f- 22) corre insertas copia simple de sus respectivos documentos de identificación, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: ZENEN FLORENCIO ARDILA Y LUIS CARLOS ARDILA BALZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.218.756 y V-26.352.388 respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge e hijo en su orden de SUSY JULIETA BALZA OLIVER, como se verifica en copia de cédula fotostática (f-8) quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.580, quien falleció ab-Intestato el día (14) de junio 2017, falleció a causa de un Paro cardio-respiratorio Edema agudo de Pulmón , según consta de acta de defunción ut supra descrita. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal en Santa Ana a los (01) día del mes de agosto de dos mil Diecisiete (2017).-207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. JESÚS A. LANDINEZ
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN OMAIRA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temp.
JAL/ms
Exp: 2958
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