REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 14 de Agosto de 2017.
207° y 158°
Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: XIOMARA FUENTES LIZCANO y LENIN GERMAN CHACÓN GONZÁLEZ, identificados plenamente, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido el aumento de la cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensual, además de la cuota extraordinaria para el mes de Diciembre de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00)
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, escolares, navideños y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de obligación de manutención en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensual.
SEGUNDO: En el mese de agosto los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% ambos.
TERCERO: para el mes de Diciembre se establece la cuota extraordinaria en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno. Se aumentará proporcionalmente la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de las niñas, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete-

ABG. JESÚS A. LANDINEZ
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN O. ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se libró oficio N° 416-17, al ente patronal del obligado ordenando el ajuste de los descuentos por nómina.

LA SECRETARIA TEMP.
AMID/Rosherli.-