REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (1) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-
207° Y 158°
En fecha 19 de Julio de 2017, se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 20-DPIF-F15-0193-2017 por ante el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Santa del Estado Táchira, entre los ciudadanos, entre los ciudadanos: FLOR MARIA SANTOS BLANCO y RICHARD TITO GUERRERO MARTINEZ plenamente identificados, Acuerdo Conciliatorio por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hijo.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos: FLOR MARIA SANTOS BLANCO y RICHARD TITO GUERRERO MARTINEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1767, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO;”El ciudadano RICHARD TITO GUERRERO MARTINEZ, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) quincenales, los cuales serán depositados, los (3) primeros días de cada mes
SEGUNDO: en el mes de Diciembre Ambos padres cancelan el 50% de gastos, ropa, calzado, útiles personales. Asimismo, ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
TERCERO: Ambos padres compartirán los gastos de útiles escolares, uniformes, es decir un 50% cada uno.
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Décima del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (14) días del mes de AGOSTO de dos mil Diecisiete.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
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