REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (07) DE AGOSTO DE DOS MIL DIESCISIETE.-
207° Y 158°

PARTE DEMANDANTE: FREDDY MAXIMO VALERO BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V-13.069.752

PARTE DEMANDADA: JACKELINE MARTINEZ FLOREZ, titular de la C.I V-15.231.950, residenciada en el Sector Barrio Sucre, calle 14 entre calle 3 y 4, donde funciona Sastrería Sucre, Santa Ana Municipio Córdoba , Estado Táchira
,
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1761

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: FREDDY MAXIMO VALERO BECERRA, y JACKELINE MARTINEZ FLOREZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la obligación de Manutención en la siguiente forma PRIMERO: La Ciudadana Jackeline Martinez Florez, ofrecio como parte de obligación de manutención a favor de mis hijos la cancelación del 50% del cuidado diario, es decir VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 24.000,00), y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de transporte mensuales, para un total de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 34.000,00) MENSUALES, así como dotación cada quince días de dos panelas, 1 lechosa, dos harinas, y dos arroz ; SEGUNDO: en el mes de Agosto se cancelara el 50 % de los gastos compartidos en útiles escolares y uniformes mas el acuerdo establecido mensualmente; TERCERO: en el mes de Diciembre queda establecido el 50 % de los gastos de ropa, calzado, útiles personales, de los niños, asi como de su respectivo regalo. CUARTO: ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional. QUINTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos FREDDY MAXIMO VALERO BECERRA, y JACKELINE MARTINEZ FLOREZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la obligación de manutención la cancelación del 50% del cuidado diario, es decir VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 24.000,00), y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de transporte mensuales, para un total de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 34.000,00) MENSUALES, así como dotación cada quince días de dos panelas, 1 lechosa, dos harinas, y dos arroz.
SEGUNDO: en el mes de Agosto se cancelara el 50 % de los gastos compartidos en útiles escolares y uniformes más el acuerdo establecido mensualmente.
TERCERO: en el mes de Diciembre queda establecido el 50 % de los gastos de ropa, calzado, útiles personales, de los niños, asi como de su respectivo regalo.
CUARTO: ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.-



ABG. JESUS A. LANDINEZ
JUEZ SUPLENTE




Abg. CARMEN OMAIRA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL