REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° y 158°
PARTE SOLICITANTE: BEATRIZ ELISA SANCHEZ LONDOÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.790.450, domiciliada en el Sector Santa Eduviges I y II, calle principal Casa N° 3 , Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: EDWIN GONZALO MARTINEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.818 residenciado en Rubio, estado Táchira,
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1560
Este Tribunal pasa a decidir la presente causa, y observa: en fecha (17) de Julio de dos mil Diecisiete (2017), se presentaron por ante este Despacho, los ciudadanos: BEATRIZ ELISA SANCHEZ LONDOÑO, y EDWIN GONZALO MARTINEZ ORTIZ, a fin de llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO con respecto al aumento de Obligación De Manutención, no llegando a Ningún acuerdo entre las partes. En la misma el Tribunal abrió la causa a pruebas. En virtud que concluyó el lapso probatorio. Se admiten las pruebas presentadas por la parte obligada y se le da su valor probatorio.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Fundamento jurídico establecido en nuestra carta magna: Artículo 76.-
“… El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquéllos no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria…”.
LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE EXPRESA:
Artículo 8. “Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (…)”
En concordancia con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. La obligación de manutención tiene su origen precisamente en la relación filial establecida biológicamente, o por la Ley entre una determinada persona, a quien se le conoce como progenitor y otra que es el hijo (a), establecida legalmente la filiación nace para los padres la obligación de mantener y educar a sus hijos y éstos últimos a reclamar sus derechos; SEGUNDA: En el caso de autos la controversia se plantea por la necesidad de la madre en solicitar el aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijos: En la Actual la obligación de manutención no esta fijada; Acordando el Tribunal a solicitud de la misma y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente “... Para la determinación de la Obligación de Manutención, el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación (...).La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”; TERCERA: el Tribunal vista la actuación de fecha (14) de Julio de dos mil Diecisiete (2017), entre los ciudadanos: BEATRIZ ELISA SANCHEZ LONDOÑO, y EDWIN GONZALO MARTINEZ ORTIZ, a fin de llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO ; CUARTA: De autos se evidencia que los niños se encuentran bajo la guarda de la madre, quien evidentemente al tenerla bajo su guarda le provee las necesidades básica de alimentación y vivienda, quien solicita que se establezca el aumento de la obligación de manutención de acuerdo a las necesidades de los niños
QUINTA: Por otro lado quedó plenamente demostrado que el obligado y la solicitante no ha podido conciliar. En tal virtud este Tribunal acuerda conveniente fijar la obligación de manutención. Así, se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del interés superior del niño: DECLARA: PRIMERO: Con lugar el aumento de la obligación de manutención de la presente causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal se fija la obligación de manutención en la suma de: TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) MENSUALES, las cuales serán, depositados a nombre de la ciudadana BEATRIZ ELISA SANCHEZ LONDOÑO, ya identificada, debiéndose ser depositado directamente en la cuenta de ahorro, TERCERO: En el mes de Agosto el ciudadano: EDWIN GONZALO MARTINEZ ORTIZ, dotara para sus hijos para la compra de útiles escolares la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) los cuales será, descontados en los meses de agosto y Septiembre, más la cuota establecida por manutención y la ciudadana BEATRIZ ELIZA SANCHEZ LONDOÑO comprara los uniformes; CUARTO: En el mes de Diciembre para el día 24, el padre dotara para sus hijos la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00), más la cuota adicional para un total en dicho mes de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), así como regalo para sus hijos y la madre comprara: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 31, para sus hijos. QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Santa Ana, a los ocho (08) días de Agosto de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN O. ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En al misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA Sria Temporal,
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