REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° y 158°
Presentado el escrito inserto en los folios 1 y 2, junto a anexos de solicitud incoada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO NUÑEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.240.302, civilmente hábil, asistido por el abogado: JOSÉ YGNACIO CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 211.318, quien manifestó que: el ciudadano: JUAN DE LA ROSA NUÑEZ FLORES, quien en vida fuese venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.517.346, como se evidencia en el folio 03, falleció en el Municipio Junín, Estado Táchira, el día 21 de Diciembre de 2014, según consta en REGISTRO DE DEFUNCIÓN N° 268 de fecha 23 de Diciembre de 2014, emitida por ante el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio Junín, Estado Táchira, inserto en los folios 07 y 08; del mismo modo, expresó hijo del de cujus, tal y como se evidencia en partida de nacimiento N° 287 de fecha 53 de Junio de 1965, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, inserta al folio 11, de igual forma manifestó que su difunto padre dejó cinco (05) hijos sobrevivientes, los ciudadanos: CARLOS ANDRES NUÑEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.663.954, JORGE ENRIQUE NUÑEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.664.302, PEDRO PABLO NUÑEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.692, JOSÉ ANTONIO NUÑEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.240.302 y YDA MARISOL NUÑEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.167.845, con la finalidad de ser declarados Únicos y Universales Herederos del causante. -
Ahora bien, en fecha 13 de Julio de 2017, se dio entrada a la presente solicitud, se instó a la presentación de los testigos para su declaración (folio 16) y en Concordancia con las declaraciones de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO VILLALOBOS MEDINA, DIOSA MAYELA RAMÓN SUESCUN Y TRINA SANDOVAL GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.777.207, V-16.612.547, y V-9.217.626 en su orden, e inserta copias simples de sus respectivos documentos de identificación, que rielan desde el folios 17 al 20, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo cumplido con las formalidades exigidas, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS ANDRES NUÑEZ ORTIZ, JORGE ENRIQUE NUÑEZ ORTIZ, PEDRO PABLO NUÑEZ ORTIZ, JOSÉ ANTONIO NUÑEZ ORTIZ, e YDA MARISOL NUÑEZ DE GONZÁLEZ,, venezolanos, plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HIJOS de: JUAN DE LA ROSA NUÑEZ FLORES, quien falleció ab-Intestato el día 21 de Diciembre de 2014 en el Caserío El Chícaro, Municipio Junín, Estado Táchira, según consta en el registro de defunción ut supra descrito. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, en Santa Ana, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Diecisiete (2017).- 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. JESÚS A. LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN O. ROSALES MOLINA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
Secretaria Temporal
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