REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, OCHO (08) DE AGOSTO DE 2017.-
207º y 158º
Vista la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana MARÍA ANTONIA ÁLVAREZ ACERO, con cédula de identidad Nº 5.663.040, asistida por la Abogada Carmen Yolanda Mendoza Calatayu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.870 y de conformidad con el Acta de Defunción N° 112 de fecha 13-12-2016 expedida por el CONCEJO NACIONAL ELECTORAL COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA, ESTADO TÁCHIRA, perteneciente al de Cujus LENNYS ANTONIA ORTIZ ÁLVAREZ, quien fue venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº: 19.925.126; quien era domiciliada en Veracruz Parte Alta vía la Victoria N°0-91, Santa Ana Municipio Córdoba estado Táchira, inserta en los folios cuatro y cinco. Así como la Partida de Nacimiento, perteneciente al de Cujus, LENNYS ANTONIA ORTIZ ÁLVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 19.925.126, N° 105 de fecha 27 de julio 1989, que corre en el folio 6; expedida del Registro Civil del Municipio Timoteo Chacón, Distrito Córdoba, Estado Táchira.- En concordancia de las actuaciones de fecha tres de agosto del presente año, que rielan del folio 12 al 14 del presente expediente, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos:
1) MONCADA LUIS JOAQUÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.478,
2) MÉNDEZ MEDINA ISRAEL IVÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.614,
3) MONCADA CARRILLO JHONNY EYMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.553
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la declara suficiente para asegurarle a la ciudadana: MARÍA ANTONIA ÁLVAREZ ACERO, venezolana titular de la cedula de identidad N°: V- 5.663.040, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de madre de LENNYS ANTONIA ORTIZ ÁLVAREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de diciembre del año 2016, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, según consta de acta N° 112 de Defunción ut supra descrita. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE.
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA.
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp: 2956