REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001253
SOLICITANTES: JOSE DEMETRIO LUGO MONTES
ABOGADA ASISTENTE: NANCY C. USECHE S., IPSA N° 264.510
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ DEMETRIO LUGO MONTES, debidamente asistido de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a él y a los ciudadanos MARINA JOSEFINA CORRO DE DE LA ROSA, NAYROBIS ARIYURY LUGO DE PÉREZ, JOSÉ GREGORIO LUGO CORREA, ZULAY COROMOTO LUGO DE CARRILLO, SOR MARY LUUGO CORREA y TOMÁS ALFREDO CORRO CORREA, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus MARISOL CORREA DE LUGO, ex titular de la cédula de identidad número V-3.610.143, fallecida en fecha 20/09/2011, según Acta de Defunción N° 231, de fecha 23/09/2011, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSÉ DEMETRIO LUGO MONTES, MARINA JOSEFINA CORRO DE DE LA ROSA, NAYROBIS ARIYURY LUGO DE PÉREZ, JOSÉ GREGORIO LUGO CORREA, ZULAY COROMOTO LUGO DE CARRILLO, SOR MARY LUGO CORREA y TOMÁS ALFREDO CORRO CORREA, titulares de las cédulas de identidad números V-1.960.507, V-6.483.767, V-14.312.559, V-15.900.437, V-9.998.231, V-12.1647.835 y V-7.993.609, en su orden, con respecto a la de cujus MARISOL CORREA DE LUGO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ

En la misma fecha siendo las 12:09 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ

AM/NV/dioni.-