REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2017-001146
SOLICITANTE: MAXIMO OSWALDO YRIARTE.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY C. USECHE S.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano MAXIMO OSWALDO YRIARTE, asistido de abogada, mediante la cual solicita se le declare Únicos y Universal Heredera, respecto a la de-cujus SOFIA YRIARTE, ex titular de la cédula de identidad N° V.- 1.441.810, fallecida en fecha 05/05/1995, según Acta de Defunción N° 23 de fecha 08/05/1995, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano MAXIMO OSWALDO YRIARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.474.531, con respecto a la de cujus SOFIA YRIARTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 09:43 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AMM//NV//Eira.-
|