REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2016-000472
SOLICITANTES: YENERITH MAIRE PEREZ GARCIA y ROBERT JOSE MENDOZA GODOY
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER PARRA. IPSA N° 168.914
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
SENTENCIA DEFINITIVA

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, pasa el Tribunal a analizar a fondo este procedimiento y al respecto observa de los autos que fue presentada la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por los ciudadanos YENERITH MAIRE PEREZ GARCIA y ROBERT JOSE MENDOZA GODOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.025.023 y V-5.093.588, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos (26 de Abril de 2016), sin que existiera entre ellos ningún tipo de reconciliación de conformidad con el artículo 185° del Código Civil.-
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 29 de agosto de 2014, y seguidamente fijaron su domicilio conyugal en Vía Arrecife, Sector El Huerto Familiar, Calle Las Palmas, Casa Nro. 21, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, que decidieron suspender su vida en común y en consecuencia solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento previsto en el articulo 188° y 189° de Código Civil en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al igual manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó de forma personal.-
ÚNICO:
Este Juzgador observa de las actas que conforman las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en los artículos 188° y 189° del Código Civil, y en vista de que consta en las actas procesales que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin que haya habido reconciliación entre ambos, así como de la notificación al Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, y cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, considera procedente la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera Procedente Declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, de los ciudadanos YENERITH MAIRE PEREZ GARCIA y ROBERT JOSE MENDOZA GODOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.025.023 y V-5.093.588. En consecuencia Declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los Unía, contraído por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 29 de agosto de 2014, asentada bajo el Acta N° 164, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese Despacho de fecha 29 de agosto de 2014. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la anterior Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2017. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m, se publicó y registro la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ



AM/NV/dioni.-