REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO PÉREZ ABREU y MARÍA EMILIA PERRONE DENIS.
ABOGADOS ASISTENTES: ROBERTO GUSTAVO PÉREZ RONDON y MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 213.366 y 82.204 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2017-000822.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos por los ciudadanos CARLOS EDUARDO PÉREZ ABREU y MARÍA EMILIA PERRONE DENIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 8.176.279 y V- 6.274.159, respectivamente, asistidos por los abogados ROBERTO GUSTAVO PÉREZ RONDON y MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 213.366 y 82.204, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 05/12/1985. Que en dicha unión procrearon dos (2) hijo de nombre ALI EDUARDO PEREZ PERRONE y CARLOS JAVIER PEREZ PERRONE, actualmente mayores de edad. Que no adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 30 de mayo de 2017, ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS EDUARDO PÉREZ ABREU y MARÍA EMILIA PERRONE DENIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 8.176.279 y V- 6.274.159, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 05/12/1985, asentada bajo el N° 635, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:06 a.m se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/dioni.-
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