REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
158° Y 207°
ASUNTO: WP12-S-2012-000332
SOLICITANTE: ARELIS MERCEDES TORRES BRITO
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ROSAS ANZUALDE, IPSA N° 87.367
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por cuanto en fecha, 08 de agosto de 2017, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Jueza Provisoria de éste Tribunal, la Abg. YESIMAR GONZÁLEZ, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Visto que en el presente asunto constan las declaraciones de los testigos de ley, corrientes a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de actas, este Tribunal ordena dejar sin efecto los autos dictados en fechas 18/07/17, 29/07/17 y 21/07/17, respectivamente.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ARELIS MERCEDES TORRES BRITO, debidamente asistida por el abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de un nivel edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Avenida Intercomunal de Macuto, Callejón Salgado, Sector El Teleférico, parte baja, Casa S/N, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0226-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ARELYS MERCEDES TORRES BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.564.337, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0226-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZ,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA





YG/ZM/dioni.-