REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
158° Y 207°
ASUNTO: WP12-S-2016-001196
SOLICITANTE: NANCY COROMOTO CUBA DE YÁNEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por cuanto en fecha, 08 de agosto de 2017, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Jueza Provisoria de éste Tribunal, la Abg. YESIMAR GONZÁLEZ, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Vista la solicitud formulada la ciudadana por NANCY COROMOTO CUBA de Yánez, actuando en su propio nombre y en representación sus hermanos SOL JOSEFINA CUBA DE IRIARTE, ELEAZAR DE JESÚS CUBA MARÍN, GIOVANINA DE JESÚS CUBA MARÍN, MILAGROS COROMOTO CUBA MARÍN Y CARLOS MANUEL CUBA MARÍN, mediante la cual solicitó se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de cujus: ASCICLO DE JESÚS CUBA, ex titular de la cédula de identidad número Nro. V-1.413.604, fallecido en fecha: 02/04/2016, según Acta de Defunción N° 404, de fecha 03/04/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NANCY COROMOTO CUBA DE YÁNEZ, SOL JOSEFINA CUBA DE IRIARTE, ELEAZAR DE JESÚS CUBA MARÍN, GIOVANINA DE JESÚS CUBA MARÍN, MILAGROS COROMOTO CUBA MARÍN y CARLOS MANUEL CUBA MARÍN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.027, V-5.571.104, V-6.483.439, V-7.991.793, V-9.994.026 y V-6.483.438, respectivamente, con respecto del de cujus: ASCICLO DE JESÚS CUBA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA


YG/ZM/dioni.-