REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2016-001548
SOLICITANTE: AMARILIS COROMOTO GIL DE PÉREZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por cuanto en fecha, 08 de agosto de 2017, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Jueza Provisoria de éste Tribunal, la Abg. YESIMAR GONZÁLEZ, la misma se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana AMARILIS COROMOTO GIL DE PÉREZ, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su esposo LUIS ALFREDO PÉREZ RIVERO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de cujus: EMANUEL ALFREDO PÉREZ GIL, ex titular de la cédula de identidad número Nro. V-19.123.898, fallecido en fecha: 15/01/2016, según Acta de Defunción N° 266, de fecha 21/10/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: AMARILIS COROMOTO GIL DE PÉREZ y LUIS ALFREDO PÉREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.479.899 y V-5.573.355, respectivamente, con respecto al de cujus: EMANUEL ALFREDO PÉREZ GIL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. YESIMAR GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
YG/ZM/dioni.-
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