REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207 Y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2016- 001338
SOLICITANTE: BENTURA RODRÍGUEZ DE MALAVÉ
ABOGADA ASISTENTE: IVONNE VARGAS SIRIT, IPSA N° 23.347
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Por cuanto en fecha, ocho (08) de Agosto de 2017, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Juez Provisorio de éste Tribunal, el o la Abg. YESIMAR GONZÁLEZ, la misma se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BENTURA RODRÍGUEZ DE MALAVÉ, asistida de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos GLORIA DEL VALLE MALAVÉ DE CASTRO, LUIS ANTONIO MALAVÉ RODRÍGUEZ, FRANCISCO ANTONIO MALAVÉ RODRÍGUEZ, PEDRO VICENTE MALAVÉ RODRÍGUEZ, ARMINDA MARGARITA MALAVÉ RODRÍGUEZ y DORIS ELENA MARGARITA RODRÍGUEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de cujus: FRANCISCO ANTONIO MALAVÉ TORRRES, ex titular de la cédula de identidad número V-1.814.115, fallecido en fecha 04/08/2016, según Acta de Defunción N° 173, de fecha 05/08/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BENTURA RODRÍGUEZ DE MALAVÉ, GLORIA DEL VALLE MALAVÉ DE CASTRO, LUIS ANTONIO MALAVÉ RODRÍGUEZ, FRANCISCO ANTONIO MALAVÉ RODRÍGUEZ, PEDRO VICENTE MALAVÉ RODRÍGUEZ, ARMINDA MARGARITA MALAVÉ RODRÍGUEZ y DORIS ELENA MARGARITA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.364.794, V-8.450.037, V-8.178.109, V-6.499.139, V-6.499.138, V-11.057.528 y V-11.639.121, en su orden, con respecto al de cujus FRANCISCO ANTONIO MALAVÉ TORRES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-
LA JUEZ,

Abg. YESIMAR GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo nueve y media de la mañana (9:30 a.m) se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA


YG/ZM/dioni.-