REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO WP12-S-2016-001580
PARTE SOLICITANTE: ELIDE FELICIA ROMERO MERENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.466.634
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ELIDE FELICIA ROMERO MERENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.466.634, debidamente asistido por el Abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos LESBIA ROSA JIMÉNEZ SEGURA Y FRANCIS JOSEFINA CORRO REGALADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.653.441 y V-6.490.172, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA MIRANDA
YG/ZM/mzto.