REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001135
SOLICITANTE: NANCY MARINA OVALLES DIAZ
ABOGADA ASISTENTE: ANGELINA PEREIRA GARCIALUSMILA J. NAVARRO M, IPSA N° 100.547
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NANCY MARINA OVALLES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.483.495, actuando en su nombre y representación de sus hermanos MARIA ADELAIDA OVALLES LEON, OMAR VICENTE OVALLES DIAZ, JOSE ORANGEL OVALLES DIAZ, MIGUEL ALFREDO DIAZ, JOSE REINALDO DIAZ y FELIX DANIEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.574.089, V-6.472.490, V-997.200, V-9.997.078 y V-13.672.155 en su orden, asistidos de abogada mediante la cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus ZENOBIA DIAZ LEON, ex titular de la cédula de identidad número V-3.609.701, fallecida en fecha 03/01/2017, según Acta de Defunción N°036, Folio 018 (vto), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NANCY MARINA OVALLES DIAZ, MARIA ADELAIDA OVALLES LEON, OMAR VICENTE OVALLES DIAZ, JOSE ORANGEL OVALLES DIAZ, MIGUEL ALFREDO DIAZ, JOSE REINALDO DIAZ y FELIX DANIEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.483.495, V-5.574.089, V-6.472.490, V-6.483.537, V-9.997.200, V-9.997.078 y V-13.672.155 en su orden, con respecto a la de-cujus ZENOBIA DIAZ LEON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (10 ) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (02:37 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/MALYURI
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