REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Agosto de 2017.
207° y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-001288
PARTE SOLICITANTE: FRIGORIFICO TRES CONTINENTES C.A.
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA ESCOBAR, IPSA N° 47.984
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984, actuando en representación de la empresa FRIGORIFICO TRES CONTINENTES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 18-06-1992, bajo el N° 44, Tomo 119-A, su última modificación ante el Registro Mercantil del estado Vargas anotado bajo el Tomo 62-A, N° 26, del año 2015, el Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 1.428 del Código Civil, establece:
Articulo 1428. “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”.
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza:
Articulo 938. “Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Avenida Soublette, Número 41, Sector Mercado Pesquero, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
ABG.YARISNEL PAREDES
MV/YP/JFGV.
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