REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-0001369
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL GUEVARA VALERO y OFELIA ROSA SANCHEZ VILLANUEVA.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS JOSE GOMEZ. IPSA: 165.968.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL GUEVARA VALERO y OFELIA ROSA SANCHEZ VILLANUEVA, asistidos de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Callejón La Amistad, Calle Paraíso y La Calle Principal de Marapa, Casa N° 09, Jurisdicción Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0030-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos, igualmente que les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a los solicitantes a tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, ésta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JESUS RAFAEL GUEVARA VALERO y OFELIA ROSA SANCHEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.637.654 y V-6.467.274, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0030-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (11) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las (12:19 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/DR.-