REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO WP12-S-2017-000435
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.405.888
ABOGADO ASISTENTE: ABRAHAN PEREZ ZAMBRANO MARTINEZ, I.P.S.A, 35.483
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.405.888, asistida por el profesional del derecho ABRAHAN PEREZ ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos ISAMAR NATALIS ZAMBRANO BENETTE y AMADA MARITZA BENETTE LEON, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V-19314099, V-8.175.931, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES




MV/YP/DR.-