REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: EMERIO DARIO SUAREZ VEGA Y ALBERTINA DEL CARMEN BRACHO GONZALEZ.
ABOGADA ASISTENTE: OSWALDYNSON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°100.365.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2017-000904.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos EMERIO DARIO SUAREZ VEGA Y ALBERTINA DEL CARMEN BRACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.100.694 y V-12.638.506, respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDYNSON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.365, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/11/2009. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 12 de junio de 2017, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 12 de la solicitud. Riela al folio 15, diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, señalando que se encuentra llenos los requisitos exigidos en la Ley, razón por la cual nada tengo que objetar.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EMERIO DARIO SUAREZ VEGA Y ALBERTINA DEL CARMEN BRACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.100.694 y V-12.638.506, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/11/2009, asentada bajo el N° 42, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (11) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
DR. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG.YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 10:06 pm se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG.YARISNEL PAREDES
MV/YP/MALYURI
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