REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001188
SOLICITANTE: LILIA YASMILETH FETTA MAGDALENO
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA ROSA ROSALES E. IPSA N° 64.743.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIA YASMILETH FETTA MAGDALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.472.474, actuando en su nombre y representación de su madre y hermanos HILDA FELICIA MAGDALENO DE FETTA, PEDRO ANTONIO FETTA M. E HILDA LUDMILIA FETTA, asistidos de abogada mediante la cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto el de-cujus ANTONIO FETTA RICCI, ex titular de la cédula de identidad número V-6.488.666, fallecida en fecha 23/12/2011, según Acta de Defunción N°338, Folio 88, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, también consignó Acta de matrimonio y acta de nacimientos, demostrándose el carácter de los solicitantes como esposa e hijos del causante . Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HILDA FELICIA MAGDALENO DE FETTA, LILIA YASMILETH FETTA MAGDALENO, PEDRO ANTONIO FETTA M. E HILDA LUDMILIA FETTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.899.076, V-6.472.474, V-6.800.410, y V-7.999.066 en su orden, con respecto a la de-cujus ANTONIO FETTA RICCI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (11 ) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (11:18 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/MALYURI