REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
207° Y 158°
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil uno (2001), anotada bajo el N° 37, Tomo 11-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 49.614.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ADONY ABAD OJEDA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
ASUNTO: No.WP12-V2015-000132
DECISIÓN: PERENCIÓN
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente Juicio, mediante Demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el Ciudadano: ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil uno (2001), anotada bajo el N° 37, Tomo 11-A., debidamente representado por la Profesional del Derecho Rosaura Hernández, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 49.614, en contra del Ciudadano JOSÉ ADONY ABAD OJEDA, correspondiendo por distribución a este Tribunal y dándosele entrada en fecha doce (12) de Mayo de dos mil quince (2015).
El Tribunal la admite por auto de fecha trece (13) de Mayo de dos mil quince (2015), emplazándose a la parte demandada para que comparezcan ante este Tribunal dentro del segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación del Ciudadano JOSÉ ADONY ABAD OJEDA.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil quince (2015), la Abogada Rosaura Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines se libre la Citación correspondiente.
En fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil quince (2015), el Tribunal visto auto de fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil quince (2015), ordenó librar compulsa de Citación al Ciudadano JOSÉ ADONY ABAD OJEDA. Asimismo, en cuanto a la medida que ratifica, se le hace saber a la Apoderada Judicial de la parte actora, que en fecha 20/05/2015, fue decretada Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, librándose oficio N° 208/15, dirigido al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Estado.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil quince (2015), la parte actora consignó los Emolumentos para la práctica de la citación a la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil quince (2015), el Alguacil adscrito a este Circuito Civil, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección del demandado de esta causa, con el fin de citar al Ciudadano JOSÉ ADONY ABAD OJEDA, se hicieron los llamados y toques de Ley sin recibir respuesta.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil quince (2015), la Secretaria de este Tribunal certificó el desglose de los folios (148) al (153) del asunto en curso, para la práctica de las Compulsas de Citación correspondientes.
En fecha seis (06) de Julio de dos mil quince (2015), la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó se oficiara al SAIME a fin de que señalen el último domicilio del Ciudadano JOSÉ ADONY ABAD OJEDA.
En fecha siete (07) de Julio de dos mil quince (2015), el Tribunal vista la diligencia que antecede y pedimento en ella por la Apoderada Judicial de la parte actora, acordó conforme a lo solicitado, asimismo, ordenó oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que se suministre la información del domicilio del Ciudadano JOSÉ ADONY ABAD OJEDA.
En fecha tres (03) de Agosto de dos mil quince (2015), la Abogada Rosaura Hernández, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó corrección de los Oficios dirigidos al SAIME y CNE, e instó se le nombrara Correo Especial a los fines de entregar los referidos oficios.
En fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil quince (2015), el Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial dejó constancia de haberse trasladado a la sede Principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), y haber hecho entrega del Oficio N° 278/2015, en el Departamento de Correspondencia de dicha Institución. Asimismo, el Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial dejó constancia de haberse trasladado a la Oficina Principal de Caracas del Servicio Administrativo de Identificación (SAIME), y haber hecho entrega del Oficio N° 279/2015, en el Departamento de Correspondencia de dicha Institución. De igual modo, el Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial consignó Oficio N° 0050587 de fecha 17/07/2015, procedente de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha seis (06) de Agosto de dos mil quince (2015), el Tribunal en previa Juramentación de Ley, la Jueza Provisional de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa, Asimismo, visto el oficio emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el cual informó que el Ciudadano JOSÉ ADONY ABAD OJEDA, no registró movimientos migratorio y siendo que no señaló el último domicilio del mismo, a fin de darle continuidad a la presente causa, este Juzgado ratificó el Oficio N° 279-15, de fecha siete (07) de Julio de dos mil quince (2015), dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el fin se informe sobre el último domicilio del Ciudadano JOSÉ ADONY ABAD OJEDA. Igualmente se nombra Correo Especial a la Apoderada Judicial de la parte actora, con el objeto de entregar dicho Oficio a la respectiva dependencia pública.
En fecha diez (10) de Agosto de dos mil quince (2015), la Apoderada Judicial de la parte actora recibió Oficio dirigido al (SAIME).
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil quince (2015), se recibió Oficio signado bajo el N° 1168, de fecha 29/09/2015, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el fin de informar el último domicilio del Ciudadano JOSÉ ADONY ABAD OJEDA.
En fecha trece (13) de Noviembre de dos mil quince (2015), la Abogada Rosaura Hernández, Apoderada Judicial de la parte actora solicitó se librara la Citación al Ciudadano JOSÉ ADONY ABAD OJEDA y se comisionara al Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil quince (2015), el Tribunal vista la solicitud de la Abogada Rosaura Hernández, Inpreabogado N° 49.614 y las resultas del Oficio N° 1168, emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil quince (2015), este Juzgado ordenó el desglose de la Compulsa de Citación del demandado inserto en los folios ciento cuarenta y tres (143) hasta el folio ciento cincuenta y tres (153), ambos inclusive. Asimismo, acordó comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por distribución, a quien se ordenó remitir despacho adjunto a Oficio con las inserciones de Ley.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil quince (2015), se recibió Oficio N° ORE-VARGAS/DR/905/2015, de fecha 20/11/2015, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual informa la dirección del Ciudadano JOSÉ ADONY ABAD OJEDA.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre dos mil quince (2015), la Apoderada Judicial de la parte actora consignó el comprobante de Recepción de Documentos del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha siete (07) de Abril de dos mil dieciséis, se recibió Oficio N° 2016-089, de fecha 28/03/2016, emanado del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remite Comisión en el Estado en que se encuentra, a solicitud de la parte interesada el Juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil Administradora Figueira Bienes y Raíces C.A., contra el Ciudadano JOSÉ ADONY ABAD OJEDA.
En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Certificó que desde el Folio ciento noventa y ocho (198) al Folio doscientos tres (203) de la presente causa, corresponden a Compulsa de Citación, las cuales fueron desglosadas a fin de que se practicaran.
En fecha doce (12) de Junio de dos mil dieciséis (2016), la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó se comisionara al Tribunal Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la Citación.
En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal debido a lo voluminoso y dificultoso que se tornó el manejo de la vigente pieza, ordenó cerrar el presente segmento constante de doscientos cuatro (204) Folios útiles, asimismo, ordenó abrir una nueva pieza, denominada pieza N° dos (02). Igualmente, en virtud de lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora, este Juzgado ordenó el desglose de la Compulsa de Citación del demandado que corre inserta en los Folios ciento noventa y ocho (198) hasta el Folio doscientos tres (203), ambos inclusive. Asimismo, acordó comisionar amplia y suficientemente a un Tribunal del área Metropolitana de Caracas, que le corresponda su Distribución, a este tenor, se ordenó remitir Despacho adjunto a Oficio con las inserciones de Ley. Por cuanto, al desglose acordado generó una alteración en la foliatura de la pieza N° 1, se ordenó la corrección de la misma a partir del Folio ciento noventa y siete (197), exclusive en adelante.
En virtud de la falta de impulso de la parte actora ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, C.A., representada por su Apoderada Judicial ROSAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 49.614, de las resultas de la Comisión librada desde la fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil dieciséis (2016), por motivo Cobro de Bolívares para la Citación del demandado JOSÉ ADONY ABAD OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.039.685, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas (sede Los Cortijos), el Tribunal observa:
II
PERENCIÓN
Ahora bien, no existiendo en el expediente actuación alguna por las partes, desde la fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil dieciséis (2016), es lógico concluir que se ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Sobre la Perención, ha señalado el Dr. RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, lo siguiente:
“Un proceso puede extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes. Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la Instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.

Continúa el citado autor y transcribe al respecto algunos conceptos emitidos por el Dr. MUÑOZ ROJAS, TOMÁS sobre la Caducidad de la Instancia Judicial, del tenor siguiente:
“La caducidad de la instancia no es un acto procesal, puesto que no todos los factores o causas que la originan dependen de la voluntad humana. Uno de dichos elementos es el transcurso del tiempo, esto es un hecho, natural o jurídico, según que no tenga o tenga relevancia en la esfera del Derecho. En todo caso es independiente de la voluntad del hombre y, por consiguiente, no es un acto...”
“El fundamento del instituto de la Perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.”
La misma idea es manejada en la doctrina extranjera por el Profesor Jaime Guasp, quien señala:
“Caducidad de la instancia es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte.”
En atención a los criterios expuestos, los cuales son plenamente compartidos por esta Juzgadora y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es concluir que en el presente caso ha operado la PERENCIÓN, pues no consta en autos que la parte actora haya tenido interés en impulsar las resultas de la comisión acordada mediante auto de fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil dieciséis (2016), en cuanto a la práctica de la citación del demandado en el Área Metropolitana de Caracas, ya que no se observa en autos hasta la presente fecha que conste dichas resultas ni alguna diligencia que se desprenda algún acto que demuestre el impulso procesal de dicha comisión ante el tribunal comisionado. Así se declara.
III
En razón de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el dieciocho (18) de Julio de dos mil dieciséis (2016), hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia durante un (01) año, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce(14) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). A los 207 años de la Independencia y a los 158 años de La Federación.-
LA JUEZ

Abg. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

YARISNEL PAREDES
En la misma fecha de hoy, catorce (14) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:43 a.m.
LA SECRETARIA,
YARISNEL PAREDES

MV/YP /.-
ASUNTO: WP12-V2015-000132