REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001866
SOLICITANTE: JUSTA LUCRECIA LOYO DE LÓPEZ, Titular de la cédula de identidad N° V- 6.800.171.
ABOGADA ASISTENTE: AMARILLYS CASANOVA, IPSA N° 103.935
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud y la aclaratoria presentada por la ciudadana JUSTA LUCRECIA LOYO DE LÓPEZ, mediante la cual solicito se le nombre a ella y a los ciudadanos ZULIMAR DEL V. LÓPEZ DE QUEZADA, CARLOS ALBERTO LÓPEZ L. y HENRY JOSÉ LÓPEZ LOYO, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus ALBERTO CAYETANO LÓPEZ MALAVE, ex titular de la cédula de identidad número V- 3.611.729, fallecido en fecha treinta (30) de agosto de 1999, según Acta de Defunción N° 285, inserta al folio 143. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposo y padre, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante, siendo en consecuencia, procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUSTA LUCRECIA LOYO DE LÓPEZ, ZULIMAR DEL V. LÓPEZ DE QUEZADA, CARLOS ALBERTO LÓPEZ L. y HENRY JOSÉ LÓPEZ LOYO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad números V- 2.904.126, V- 11.637.992, V- 10.578.920 y V- 10.578.919, respectivamente, con respecto al de cujus ALBERTO CAYETANO LÓPEZ MALAVE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (02:42 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Jorge
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