REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2017-001102
SOLICITANTES: MARIA ELENA ACEVEDO DE AVILA, VERONICA CONSUELO AVILA VELASQUE, AMBAR ELENA AVILA ACEVEDO y ONIX ALEJANDRA AVILA ACEVEDO.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON ALEXANDER VELÁSQUEZ SÁNCHEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por las ciudadanas MARIA ELENA ACEVEDO DE AVILA, VERONICA CONSUELO AVILA VELASQUE, AMBAR ELENA AVILA ACEVEDO y ONIX ALEJANDRA AVILA ACEVEDO, asistidas de abogado, mediante la cual solicita se le declare Únicos y Universal Heredera, respecto al de-cujus MANUEL ANTONIO AVILA PORRAS, ex titular de la cédula de identidad N° V.- 3.888.335, fallecido en fecha 13/05/2017, según Acta de Defunción N° 509, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, acta de matrimonio, así como las partidas de nacimiento, demostrándose el carácter de herederos de las solicitante, como cónyuge e hijas del causante . Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MARIA ELENA ACEVEDO DE AVILA, VERONICA CONSUELO AVILA VELASQUE, AMBAR ELENA AVILA ACEVEDO y ONIX ALEJANDRA AVILA ACEVEDO, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 6.889.445, V.- 15.779.248, V.- 17.960.402 y V.- 24.334.745, respectivamente, con respecto al de cujus MANUEL ANTONIO AVILA PORRAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las nueve y treinta pasado meridiem (03:06 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Eira.-
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