REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-001061
SOLICITANTE: MORAIMA LIGIA HERNANDEZ DE RAMOS
ABOGADO ASISTENTE: NANCY C. USECHE, I.P.S.A N°264.510
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MORAIMA LIGIA HERNANDEZ DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.800.182, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de mejoras sobre unas bienhechuría que adquirí según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Macuto, en fecha Catorce (14) de julio de 1993, conjuntamente con sus hermanos ciudadanos RAQUEL AMIRILDA HERNANDEZ PAZ y CARLOS FRANCISCO HERNANDEZ PAZ, y los cuales autorizaron a la solicitante la tramitación del presente solicitud, inserta a los folios 03 y 04, ubicada sobre un terreno Municipal, en pueblo Arriba, calle Sucre, casa s/n, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Varga, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del municipio, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MORAIMA LIGIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.800.182, sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en la solicitud todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 2:46 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Edite.-
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