REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000044
SOLICITANTE: MARYURY YULIETH BARBOZA SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE: NANCY C. USECHE S, IPSA N 263.687°
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARYURY YULIETH BARBOZA SUAREZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno ubicado en el prolongación Soublette, Barrio Los Olivos Parte Alta, calle subida Los Tubos de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-227-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechuría, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARYURY YULIETH BARBOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.368.060, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-227-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primero (1°) de agosto de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN