REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
ASUNTO: WP12-S-2017-000622
SOLICITANTE: ENRIQUE SERRANO CASTILLO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ENRIQUE SERRANO CASTILLO, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio, de un inmueble construido sobre una platabanda, de una vivienda la cual es de su propiedad y de los ciudadanos YOLANDA SERRANO, DAVID SERRANO y JAIME SERRANO, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.115.821, V-4.556.288 y V-4.564.066, tal y como consta de documento de cesión autenticado por ante La Notaría Pública Primera del Estado Vargas, de fecha 31 de octubre de 2012, inserto bajo el N° 20, Tomo 183, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente protocolizado ante el Registro del Segundo Circuito del estado Vargas, inserto bajo el N° 2017.8, asiento Registral 1, correspondiente al Libro de folio real del año 2017, y debidamente autorizado por los copropietarios según consta de documento autenticado ante la Notaria Primera del estado Vargas, inserto bajo el número 26, tomo 65, folio 79 hasta el 81; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Sector el Cardonal, Parte atrás de La Unidad Educativa República de Panamá, Jurisdicción de La Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Por lo que habiendo constancia en autos de los referidos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante quienes fueron contestes en afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ENRIQUE SERRANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de Identidad número V- 6.481.582, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al primero (1°) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg.CARMEN N. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARÍN
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARÍN
CNM/MAM/Jorge.-
|