REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000806
SOLICITANTE: YADIRA ISBELA ROSALES ANTOLINEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, IPSA N° 30.010
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yadira Isbela Rosales Antolinez, asistida de abogado mediante la cual solicitó se le declare, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus AURA BALBINA ANTONILEZ MOROS, ex titular de la cédula de identidad número V-218.008, fallecida en fecha 15/09/2015, según Acta de Defunción N° 1047, de fecha 16/09/2015, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana YADIRA ISABELA ROSALES ANTONILEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-4.118.309, con respecto a la de-cujus YADIRA ISBELA ROSALES ANTOLINEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN.
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CNM/MAM/Yaneiza
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