REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000706
SOLICITANTES: EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ Y SEBASTIANA MOLINA DE RODRÍGUEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: YAQUELIN ACOSTA, IPSA N° 169.965
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ Y SEBASTIANA MOLINA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 4.250.525 y V- 5.573.668, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de treinta y seis (36), años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 10/08/1977. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle Real de Mare Abajo, sector Playa Aeropuerto, casa numero N° 13, Parroquia Urimare, estado Vargas. Que en dicha unión procrearon un hijo de nombre Edgar José Rodríguez Molina, actualmente mayor de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, copias de cédulas de identidad, y Partida de Nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en la persona de la ciudadana Marianella Gómez Chacón, quien en fecha 03 de noviembre de 2016, instó a los solicitantes a señalar la razón que imposibilita firmar al ciudadano Edgar José Rodríguez. En este sentido, en fecha 2 de junio de 2017 comparece la apoderada judicial del ciudadano antes mencionado, mediante la cual consignó informe médico donde avala la condición visual de su representado. En fecha 28 de marzo de 2017, la juez que preside este despacho se abocó al conocimiento de la causa y por auto de fecha 16 de marzo de 2017 ordenó la notificación de la Fiscal Auxiliar Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, a los fines de hacer de su conocimiento sobre el informe médico consignado. En fecha 01 de agosto de 2017, el ciudadano Lemmi Vásquez, Alguacil adscrito a este Circuito, dejó constancia de haber realizado la notificación a la abogada Marianella Gómez en su condición de representante del Ministerio Publico.
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ Y SEBASTIANA MOLINA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 4.250.525 y V- 5.573.668, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 10/08/1977, asentada bajo el N° 79, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. CARMEN N. MARTINEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JOHN FERRER
En esta misma fecha, siendo la una y diez de la tarde (1:10 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JOHN FERRER
ASUNTO: WP12-S-2016-000706
CNM/MAM/Jorge.-
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