REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000922
SOLICITANTES: GUSTAVO ENRIQUE LOZADA AGUILERA y MIRTHA DEL CARMEN TRAVIESO
ABOGADA ASISTENTE: TAIDE HERNANDEZ, IPSA N° 75.595
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE LOZADA AGUILERA y MIRTHA DEL CARMEN TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 10.578772 y V- 10.581.509, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 01/11/1997. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio San Antonio, calle La Planta a la calle 9, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad. Que durante los primeros años se mantuvieron en un plano de armonía , afecto y compresión, pero luego comenzaron a surgir diversos inconvenientes que hicieron difícil la relación conyugal los cuales determinaron que decidieran separarse y vivir cada uno por separado desde el 18/02/2011, es decir hace catorce (14) años. Que han llegado a la conclusión razonable, de mutuo y amistoso acuerdo, de solicitar el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A. Acompañaron a la presente solicitud, certificación del Acta de Matrimonio, copias de cédulas de identidad y partidas de nacimiento de sus hijos.
En este sentido, admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y que consta la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE LOZADA AGUILERA y MIRTHA DEL CARMEN TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 10.578772 y V- 10.581.509, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 01/11/1997, asentada bajo el N° 47, del Libro de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. CARMEN N. MARTINEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JOHN FERRER
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. JOHN FERRER


ASUNTO: WP12-S-2017-000922
CNM/JF