REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001004
SOLICITANTES: ROSA AMELIA BLANCO Y JEXCIS ARMANDO AVILA
ABOGADA ASISTENTE: BELKYS YANTIL, IPSA N° 232.567
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ROSA AMELIA BLANCO Y JEXCIS ARMANDO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 10.580.434 y V- 6.481.782, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 07/06/1984. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la avenida Soublette, calle Atrás, casa Nro. 74, El Cardonal, Parroquia La Guaira del estado Vargas. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijas, actualmente mayores de edad. Que se encuentran separados de hecho desde el 15 de mayo de 1986, es decir por más de 31 años, existiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos. Que han llegado a la conclusión razonable, de mutuo y amistoso acuerdo, de solicitar el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A. Acompañaron a la presente solicitud, certificación del Acta de Matrimonio, copias de cédulas de identidad y partidas de nacimiento de sus hijas.
En este sentido, admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y que consta la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROSA AMELIA BLANCO Y JEXCIS ARMANDO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 10.580.434 y V- 6.481.782, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 07/06/1984, asentada bajo el N° 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. CARMEN N. MARTINEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JOHN FERRER
En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JOHN FERRER
ASUNTO: WP12-S-2017-001004
CNM/JF
|