REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001420
SOLICITANTE: CARYALI YESENIA AVENDAÑO GONZALEZ.
ABOGADA ASISTENTE: RISIAN ALEXANDRA QUIROZ, INPRE Nro.76.168
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARYALI YESENIA AVENDAÑO GONZALEZ, asistida de abogada, mediante la cual solicita se le declare Únicos y Universal Heredera, respecto al de-cujus MAIKEL JUNIOR TORRES DIAZ, ex titular de la cédula de identidad N° V.- 18.755.351, fallecido en fecha 22/07/2017, según Acta de Defunción N° 755 de fecha 23/07/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana CARYALI YESENIA AVENDAÑO GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.791.909, con respecto al de cujus MAIKEL JUNIOR TORRES DIAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al catorce (14) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JOHN FERRER
En la misma fecha siendo las doce y cinco del mediodía (12:05 m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
ABG. JOHN FERRER

CNM//MAM//Eira.-