REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: WP12-V-2017-000066
PARTE ACTORA: FRANCISCO LEODORO RODRIGUEZ y GONZALO PEREZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.113.766, y V-1.577.436, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568.
PARTE DEMANDADA: CAROLINA ROJAS ROVAINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-12.990.232, representada por el ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.577.711, según consta de Poder Autenticado en fecha 20/06/2017, ante la Notario Pública Segunda del estado Vargas, bajo el Nro. 33, tomo 123, folios 110 hasta el 112.
ABOGADAS ASISTENTES: MARBELLA SILVEIRA Y GLORIA GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.127 y 12.289.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil fue presentada demanda por DESALOJO DE UN LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO LEODORO RODRIGUEZ y GONZALO PEREZ CONTRERAS, anteriormente identificados, en contra la ciudadana CAROLINA ROJAS ROVAINA. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 15 de marzo de 2017. Admitida por auto de fecha 20 de marzo de 2017, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin que la misma diera contestación a la demanda incoada en su contra dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido la citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de mayo de 2017, el ciudadano JOSE SAUL CASTRO, Alguacil titular de este Circuito Judicial, dejó constancia que le fue imposible realizar la notificación por cuanto el local se encontraba cerrado.
En fecha 22 de junio de 2017, compareció el ciudadano JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada GLORIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.289, consignado Poder Autenticado ante la Notaria Pública Segunda del estado Vargas, en fecha 20/06/2017, bajo el Nro. 33, tomo 123, folios 110 hasta el 112, otorgado por la ciudadana CAROLINA ALEXANDRA ROJAS, parte demandada en la presente causa.
En fecha 10 de julio de 2017, el ciudadano JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por las abogadas MARBELLA SILVEIRA y GLORIA GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.127 y 12.289, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 31 de julio de 2017, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó la audiencia preliminar para la para el día 3 de agosto de ese mismo mes y año, a las 10:00 am., oportunidad en la cual comparecieron ambas partes, quienes manifestaron su voluntad llegar a un acuerdo en la presente causa a los fines de terminar el presente juicio y solicitaron la homologación del mismo.
II
SOBRE LA TRANSACCION
En este sentido, este Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa lo siguiente:
Manifestaron las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, su voluntad de llegar a un acuerdo en los siguientes términos:
“Primero: la parte demandada se compromete entregar el día lunes 07 de agosto de 2017, el local objeto de esta pretensión libre de bienes y personas y el apoderado judicial de la parte actora se compromete a resarcir la cantidad de Un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) el mismo día 07/08/2017. Segundo: la parte actora desiste del concepto demando por los daños y perjuicios. Tercero: cada parte asumirá sus costas procesales. Asimismo, solicitan se homologue el presente acuerdo y se dé por terminado el presente procedimiento.”
Siendo que las partes, acordaron realizar una transacción, a fin de darle terminación al presente proceso, los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, expone al tenor siguiente:
“Artículo 255°
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. “
“Artículo 256°
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
“Artículo 257°
En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”
Ahora bien, ha señalado la doctrina que la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halla pendiente de sentencia.
Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar por terminado el mismo, en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir.
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado esta Juzgadora que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual considera procedente homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
III
D E C I S I O N
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional realizado en la Audiencia Preliminar celebrada el día 03 de agosto de 2017, por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.568, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos FRANCISCO LEODORO RODRIGUEZ y GONZALO PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.113.766, y V-1.577.436, respectivamente., y por la parte demandada y el ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.577.711, en representación de la ciudadana CAROLINA ROJAS ROVAINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-12.990.232, debidamente asistido por las abogadas MARBELLA SILVEIRA y GLORIA GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.127 y 12.289; en consecuencia acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p. m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
|