REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-00396
SOLICITANTES: DEMYS ALBERTO PORTILLO ALBORNOZ y JOSELIN CLARITZA RODRIGUEZ SALAZAR.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ DE SOUSA. IPSA: 274.908.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DEMYS ALBERTO PORTILLO ALBORNOZ y JOSELIN CLARITZA RODRIGUEZ SALAZAR, asistidos de abogado, mediante la cual solicitó les fueses decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado entre la Esquina de Navarrete y el Puente, Calle San Sebastián, casa s/n, Jurisdicción Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-263-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma, igualmente que les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos DEMYS ALBERTO PORTILLO ALBORNOZ y JOSELIN CLARITZA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.525.168 y V-17.482.831, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-263-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. CARMEN N. MARTÍNEZ A.
LA SECRETARIA,


Abg. MARY ANGIE MARÍN
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. MARY ANGIE MARÍN
CNM/MAM/DR.-