REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000260
SOLICITANTE: MIRIAN FELICIA AMAYA CASTILLO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MIRIAN FELICIA AMAYA CASTILLO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JUAN JOSE AMAYA CASTILLO, ALBERTO ANTONIO AMAYA CASTILLO, LUISA DEL CARMEN AMAYA CASTILLO Y ALEXIS RAMÓN AMAYA CASTILLO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de mejoras sobre unas bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad de la SUCESION JUAN DE LA CRUZ AMAYA CAÑIZALES, cuyos linderos, medidas y reformas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia en autos del Titulo Supletorio anterior, decretado el 30 de noviembre de 1998 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; Copia del documento de compra venta del terreno adjudicado a la sucesión por el Sindico Procurador del Municipio Vargas, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 11/01/2009; Certificado de Solvencia de Sucesiones, de la de-cujus PASTORA SOCORRO CASTILLO DE AMAYA. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las mejoras de las bienhechurías descritas, es propiedad de la Sucesión antes mencionada, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de mejoras, a favor de los ciudadanos MIRIAN FELICIA AMAYA CASTILLO, JUAN JOSE AMAYA CASTILLO, ALBERTO ANTONIO AMAYA CASTILLO, LUISA DEL CARMEN AMAYA CASTILLO Y ALEXIS RAMÓN AMAYA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-5.093.334, V-3.365.138, V-4.121.956, V-5.094.318 y V-5.096.751 en su orden, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al nueve (09) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN N. MARTINEZ A.
EL SECRETARIO,

Abg. VICENZO VILLEGAS
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. VICENZO VILLEGAS
CNM/MAM/MALYURI