REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000248
SOLICITANTE: DAVID ENRIQUE GONZALEZ PEREZ
APODERADA JUDICIAL: XIOMARA C. OROPEZA DE GONZÁLEZ, IPSA N° 196.442
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2017, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por el ciudadano DAVID ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.889.546, asistido por la profesional del derecho XIOMARA COROMOTO OROPEZA DE GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.442, la cual se le dio entrada por auto de esa misma fecha.-
En fecha dos (02) de marzo de 2017, se insto al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA CENAIDA PÉREZ DE GONZÁLEZ, y/o los datos filiatorios de la misma.-
En fecha trece (13) de marzo de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, y se ordenó librar el Cartel respectivo.
En fecha quince (15) de marzo de 2017, el solicitante consigno datos filiatorios de la ciudadana MARÍA CENAIDA PÉREZ DE GONZÁLEZ, así como los fotostatos respectivos.
En fecha cinco (05) de Mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana AIMARA RAMIREZ AMESTY, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción judicial, mediante la cual informo que nada tenía que objetar respecto al procedimiento.-
En fecha doce (12) de junio de 2017, el solicitante consigno Cartel de Citación debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.-
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

La apoderada judicial de la parte peticionante alegó en su escrito lo siguiente:
“…ocurro a usted a los fines de exponer lo siguiente. Corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 880, Folio 440, del Año 1.954, de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, (Hoy Estado Vargas)…”.
“… ahora bien, dicha Acta de Nacimiento adolece de los siguientes errores materiales involuntarios, donde se identifico como “ZENAIDA PEREZ DE GONZÁLEZ”, a mi señora madre, lo cual a todas luces es incierto, toda vez que lo correcto es de la siguiente manera “MARIA CENAIDA PÉREZ DE GONZÁLEZ”, y donde se identificó como “DAVID HENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ”, toda vez que lo correcto es de la siguiente manera: “DAVID ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ”.

A tal efecto consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

1.- Acta de Nacimiento Certificada, bajo el N° 880, Folio 440, del año 1954, de la Parroquia la Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, (Hoy Departamento Vargas).
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
3.- Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CENAIDA, del Registro del Municipio Tovar, estado Mérida.
4.- Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA CENAIDA PEREZ DE GONZALEZ, expedida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
5. Datos filiatorios, del ciudadano DAVID ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.
6.- Copia fotostática del pasaporte del solicitante.
7.- Acta de Matrimonio del ciudadano DAVID ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. 8.- Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
9.- Datos filiatorios de la ciudadana MARIA CENAIDA PEREZ DE GONZALEZ, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.

Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.-

De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la Rectificación del acta de nacimiento solicitada y cumplido como han sido los parámetros establecidos en la Ley, probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, declara PROCEDENTE en derecho la Rectificación del Acta de Nacimiento pretendida. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano DAVID ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.889.546, en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes; PRIMERO: Que se asiente el nombre de la madre del solicitante como “MARIA CENAIDA PÉREZ DE GONZÁLEZ”. SEGUNDO: Que se asiente el nombre del solicitante como “DAVID ENRIQUE GONZALEZ PEREZ”, que es lo correcto en el Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 880, Folio 440, del año 1954, que corre inserta en los Libros de Nacimientos que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, estado Vargas. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud de la presente decisión, al Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y dos pasado meridiem (02:52 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO








WSM/AM/dioni
N° WP12-S-2017-000248








Abg. Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000248, contentiva de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos DAVID ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO