REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000797
SOLICITANTES: OSMAR JOSE ROJAS OCHOA y MERCEDES ROSARIO VALENZUELA TRUJILLO.-
ABOGADA ASISTENTE: WILDA ANAID CORDERO PÉREZ, IPSA N° 42.317
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil)

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos OSMAR JOSE ROJAS OCHOA y MERCEDES ROSARIO VALENZUELA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-6.888.759 y V-6.486.336, respectivamente, asistidos de abogada, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, que por razones diversas y complejas su matrimonio fue deteriorándose hasta el punto que tuvieron que separarse de hecho desde el 10 de marzo del año 2011, sin que haya hasta la fecha se haya restablecido su relación conyugal. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Registradora Civil de la Parroquia Carlos Soublette, en fecha 11 de marzo de 2010. Que fijaron su domicilio Conyugal en la Urbanización 10 de Marzo, bloque 9, letra D, N° 27, Bloques de la Aviación, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante su unión conyugal. Acompañaron a su pedimento certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de Identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos OSMAR JOSE ROJAS OCHOA y MERCEDES ROSARIO VALENZUELA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-6.888.759 y V-6.486.336, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 11 de marzo de 2010, asentada bajo el N° 1-026, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MAVAL
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cuatro antes meridiem (08:54 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO






WSM/AM/Jorge
WP12-S-2017-000797










Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000797, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos OSMAR JOSE ROJAS OCHOA y MERCEDES ROSARIO VALENZUELA TRUJILLO. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los nueve (09), días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO