REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-V-2017-000211
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO TRES CONTINENTES C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 18/06/1992, bajo el N° 44, Tomo 119-A, su última modificación ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, anotado bajo el Tomo 62-A, número 26 del año 2015.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984.
PARTE DEMANDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS BOLIVARIANA DE VARGAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO EN AUTOS.
MOTIVO: ACCION INTERDICTAL DE AMPARO
I
Se inició el presente juicio contentivo de la demanda de ACCION INTERDICTAL DE AMPARO, presentado en fecha 25 de Julio de 2017, por la Abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado N° 47.984, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO TRES CONTINENTES C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 18/06/1992, bajo el N° 44, Tomo 119-A, su última modificación ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, anotado bajo el Tomo 62-A, número 26 del año 2015; contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS BOLIVARIANA DE VARGAS, dándosele entrada en fecha 27 de Julio de 2017.
Alegó la parte actora en el libelo de demanda, entre otros, lo siguiente:
1. Que hace más de veinte (20) años mi representada, ha venido ejerciendo la posesión de forma legítima, pacífica, pública e ininterrumpida sobre un local con el número 41, Sector Mercado Pesquero, Avenida Soublette, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, esta posesión tiene características de arrendamiento y consta en los diferentes contratos de arrendamiento anexas al mismo.
2. Que el día 23-07-2016, la Alcaldía del Estado Vargas, realizó una jornada, donde participaron la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, la Superintendencia de los Mercados Municipales (SAMER) y Protección Civil, donde hubo cierre Temporal para ese momento de seis (06) locales comerciales, entre ellos mi representada, siendo un hecho notorio, público y comunicacional. ALEGANDO ESTOS: Las actualizaciones de Deberes Formales.
3. Que desde la fecha indicada, el local de mi representada quedó cerrado, nos dirigimos con escritos a diferentes direcciones que practicaron dicha jornada y no hemos tenido respuesta, en fecha 04-08-2016 a la Directora de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Estrado Vargas, en fecha 04-08-2016 al Consultor Jurídico de la Alcaldía del Estado Vargas, en fecha 08-08-2016 a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), en fecha 26-09-2016 a la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía del Estado Vargas, de los cuales no se ha recibido respuesta alguna, con este procedimiento a mi representada no le dejaron alguna razón y/o explicación por escrito la causa de este cierre como: Acta de Requerimiento, Citación, Acta de Cierre, Acta Fiscal, Providencia Administrativa, ni algún documento que justifique este cierre temporal, que estuviese a nombre de FRIGORIFICOS TRES CONTINENTES C.A.
4. Que la Alcaldía desde la fecha de cierre anteriormente indicada, tomó posesión del local que fue dado a mi representada mediantes Contrato de Arrendamiento, que dato desde hace veinte (20) años, cancelando puntualmente todos los impuestos Nacionales, Municipales, Estadales y Canon de Arrendamiento a la Superintendencia de los Mercados Municipales (SAMER), y la Alcaldía no le ha justificado el cierre de mi representada FRIGORIFICO TRES CONTINENTES C.A., que tiene como razón social y/o ramo: SUPERMERCADO, ABASTOS Y AUTOMERCADOS, DETAL DE FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS, DETAL DE CARNES Y AVES DE CORRAL, DETAL DE PESCADOS Y MARISCOS, DETAL DE HIELO, DETAL DE CIGARRILLOS, TABACOS, PICADURAS Y SIMILARES. Aunado a ello el local que tenía mi representada en calidad de arrendataria, realizó mejoras a las bienhechurías, invirtiendo dinero de su propio peculio.
5. Que aun cuando la Alcaldía del Estado Vargas, mantiene una actitud de no dar respuesta a la situación del cierre de la Empresa FRIGORIFICO TRES CONTINENTES, esto no ha impedido que mi representada cumpla con los requisitos formales de cancelar sus impuestos Nacionales, Gubernamentales, Estadales, Municipales (entre otros).
6. Que la parte actora fundamenta la presente acción en los artículos 782 del Código Civil y los artículos 697, 698 y 700 del Código de Procedimiento Civil.
7. Que la parte actora por todas las razones antes expuestas y en virtud de los fundamentos jurídicos demanda en este acto a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS BOLIVARIANA DE VARGAS, representada por el ciudadano Alcalde CARLOS ALCALA ORDOÑES, en ACCION INTERDICTAL DE AMPARO, de conformidad con lo establecido en los artículos 697,698, 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
8. Que solicita MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PERMANENCIA EN EL INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, sobre el Local Comercial, Puesto N° 41, Muelle Pesquero, Avenida Soublette, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
9. Que fundamente la petición en virtud de que está demostrada la presunción grave del derecho reclamado mediante la documentación acompañada a la Querella y además, la inejecución del fallo y que, ese riego existe en el representado ya que es obligado arbitrariamente a desocupar el inmueble referido, sin haber respetado su derecho de arrendatario.
10. Que solicita el pagos de las costas por la parte Querellada y declara como hay sido con lugar la presente, si no se ha celebrado autocompasión procesal entre las partes, sea condenada al pago de las mismas.
11. Que solicita la admisión de la misma, para lo cual jura la urgencia del caso y de ser necesario habilitar el tiempo para éstas y las subsiguientes providencias, tales como el DECRETO DE AMPARO A LA POSESION y su práctica, además de las medidas que a bien tenga a decretar éste Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 60. “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso” (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, establece el primer aparte del artículo 698 ejusdem, lo siguiente:
Artículo 698. Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión” (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, y con vista a los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y declina el conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que continúe el conocimiento de la presente causa.
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien por distribución le corresponda, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017).-
LA JUEZ,

ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOHN FERRER
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 a.m.), se público y registro la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOHN FERRER


EGF/JF/Jesús.-